Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 78

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 78. Las resoluciones judiciales son autos y sentencias.

Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal; interlocutorias las que deciden un incidente.

Autos son las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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