Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 802

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 802. La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ella se expresará cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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