Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 805

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 805. Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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