Artículo 88. Los autos deben dictarse dentro de tres días después del último tramite, o de la promoción correspondiente.
Artículo 88
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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