Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 884

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y

Artículo 884. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o de interdicción puede pedirse:

I. Por el mismo menor que haya cumplido dieciséis años;

II. Por su cónyuge;

III. Por sus presuntos herederos legítimos;

IV. Por el albacea, y

V. Por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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