Artículo 884. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o de interdicción puede pedirse:
I. Por el mismo menor que haya cumplido dieciséis años;
II. Por su cónyuge;
III. Por sus presuntos herederos legítimos;
IV. Por el albacea, y
V. Por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.