Artículo 891. En los juzgados de lo familiar bajo el cuidado y responsabilidad del juez y a disposición del Consejo de Tutelas, habrá un registro en que se inscribirá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor y curador.
Artículo 891
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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