Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 897

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o

Artículo 897. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes:

I. Bienes inmuebles;

II. Derechos reales sobres inmuebles; 87

III. Alhajas y muebles preciosos, y

IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda del equivalente a un año de salario mínimo vigente en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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