Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 924

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI Apeo y deslinde

Artículo 924. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial, y

II. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 510 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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