Artículo 924. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial, y
II. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 510 del Código Civil.