Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 933

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 933. La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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