Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 942

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 942. La recuperación de la patria potestad se sujetará a las reglas de éste capítulo cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 511 y 512 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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