Artículo 951. La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del secretario actuario del juzgado o agente de policía al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I. La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle al llevarle la cita, y
III. La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.