Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 951

TITULO DÉCIMO

Artículo 951. La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del secretario actuario del juzgado o agente de policía al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I. La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle al llevarle la cita, y

III. La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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