Artículo 969. La elección de los bienes en los que hubiere de recaer el secuestro, será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes.
Artículo 969
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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