Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 969

TITULO DÉCIMO

Artículo 969. La elección de los bienes en los que hubiere de recaer el secuestro, será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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