Artículo 97. Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia, y
III. Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que se esté en los supuestos a que se refiere el artículo 95.