Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 984

TITULO DÉCIMO

Artículo 984. El despacho de los juzgados de Paz se regirá por lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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