Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 988

TITULO DÉCIMO

Artículo 988. Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requieran y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el espacio correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. El Pleno del Tribunal fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de los formatos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los jueces de paz, a los que convocarán a las juntas que estime necesarias, y cuidarán de la impresión y distribución de los formatos en cantidad necesaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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