Art. 1121.- Luego que se presente un heredero, dentro del término señalado en los edictos, rendirá en forma legal, justificación de su parentesco dentro de un término de ocho días.
Artículo 1121
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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