Art. 1130.- A los herederos que no hubieran sido reconocidos o no se hubiesen presentado en tiempo, les quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer conforme a la ley contra los que fueron declarados herederos.
Artículo 1130
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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