Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1202

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1202.- Si no hubiere conformidad, las reclamaciones se sustanciarán en un sólo incidente, y resueltas que sean, el partidor presentará su proyecto de liquidación y partición, dentro de quince días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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