Art. 1242.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Artículo 1242
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO XIII DEL TESTAMENTO OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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