Art. 126.- Los términos y las prórrogas que se concedan en los casos previstos por la ley serán comunes, cuando puedan ser aprovechados por las partes simultáneamente.
Artículo 126
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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