Art. 1283.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino.
Artículo 1283
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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