Art. 1319.- El juez competente para decretar la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, es el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, o aquél a quien los interesados se sometan expresamente.
Artículo 1319
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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