Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1331

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IX DEL DEPÓSITO DE PERSONAS

Art. 1331.- Para decretar el depósito de menores o incapacitados, en los casos a que se refieren la fracción I del artículo 1329, se necesita:

I.- Solicitud del interesado o del Ministerio Público;

II.- Justificación, calificada de bastante por el juez, de los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de autoridad de los ascendientes o tutores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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