Art. 138.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio, hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor.
Artículo 138
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS GASTOS DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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