Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 141

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 141.- Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;

II.- El demandado, por contestar la demanda, por oponer excepciones o por reconvenir a su colitigante; a no ser que al ejecutar éstos actos se reserve el derecho de

28 solicitar la inhibitoria, o proteste expresamente no reconocer en el juez más jurisdicción que la que por derecho le compete;

III.- El que habiendo promovido una competencia, desiste de ella;

IV.- El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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