Art. 141.- Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;
II.- El demandado, por contestar la demanda, por oponer excepciones o por reconvenir a su colitigante; a no ser que al ejecutar éstos actos se reserve el derecho de
28 solicitar la inhibitoria, o proteste expresamente no reconocer en el juez más jurisdicción que la que por derecho le compete;
III.- El que habiendo promovido una competencia, desiste de ella;
IV.- El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.