Art. 164.- De los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.
Artículo 164
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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