Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 191

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO I DE LOS IMPEDIMENTOS

Art. 191.- Las recusaciones podrán proponerse libremente cualquiera que sea su número, y siempre se fundarán en causa legal.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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