Art. 191.- Las recusaciones podrán proponerse libremente cualquiera que sea su número, y siempre se fundarán en causa legal.
34
TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO I DE LOS IMPEDIMENTOS
Art. 191.- Las recusaciones podrán proponerse libremente cualquiera que sea su número, y siempre se fundarán en causa legal.
34
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.