Art. 244.- Cuando se solicite el embargo preventivo, se expresará el valor de la demanda que va a entablarse, o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión.
Artículo 244
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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