Art. 324.- Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto u oficio, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia, que autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en el archivo del tribunal.
Artículo 324
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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