Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 329

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN

Art. 329.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le favorece.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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