Art. 333.- Hecha la protesta de decir la verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas.
Artículo 333
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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