Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 357

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 357.- Los documentos privados procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Cuando hecha la citación correspondiente al interesado, éste no compareciere, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma, deberá darse esta por reconocida, si lo pidiere la parte contraria, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se hayan hecho con apercibimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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