Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 383

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA PERICIAL

Art. 383.- El nombramiento de los peritos y el del tercero se harán dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que aquél se prevenga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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