Art. 383.- El nombramiento de los peritos y el del tercero se harán dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que aquél se prevenga.
Artículo 383
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA PERICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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