Art. 408.- Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deberán formularse de una manera afirmativa y especificando en cada pregunta un solo hecho.
Artículo 408
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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