Art. 415.- Antes de declarar los testigos, el juez les recibirá protesta de decir verdad y de no revelar a las partes la declaración que dieren. A los menores de catorce años, cuando hayan de declarar, no se les exigirá dicha protesta; pero se les advertirá que deben decir verdad y guardar reserva.
Artículo 415
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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