Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 426

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Art. 426.- Los nombres de los testigos que presente alguna de las partes, su profesión y domicilio, se comunicarán a la otra parte al notificársele el auto en que se mande recibir la prueba. Dentro de los tres días siguientes, podrá tacharse a los testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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