Art. 426.- Los nombres de los testigos que presente alguna de las partes, su profesión y domicilio, se comunicarán a la otra parte al notificársele el auto en que se mande recibir la prueba. Dentro de los tres días siguientes, podrá tacharse a los testigos.
Artículo 426
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.