Art. 436.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente;
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Art. 436.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente;
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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