Art. 511.- Se tramitarán en la vía sumaria los juicios siguientes:
I.- Los de alimentos y aseguración de ellos;
II.- Los que se versen sobre pagos de rentas, desocupación de predios rústicos o urbanos, o sobre cualquiera otra cuestión relacionada con el contrato de arrendamiento;
III.- Los relativos a servidumbre, cuando no se discute sobre su constitución o extinción;
IV.- Los de consignación, que se hagan para extinguir una obligación;
V.- Los que se refieren a los contratos de aparcería rural, hospedaje, transporte y alquiler;
VI.- Los relacionados con las precaucaciones que deban tomarse cuando la viuda quede encinta;
VII.-Los que tengan por objeto exigir el cumplimiento de formalidades externas para la validez de algún contrato;
VIII.-Los que se promuevan exigiendo el pago de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios y demás personas que ejerzan una profesión;
IX.- Los que se inicien con respecto al patrimonio de familia;
X.- Los que se promuevan por diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación y cuidado de los hijos; y por oposiciones de maridos, padres y tutores;
XI.- Los relativos a rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;
XII.-Aquellos en que se ejercite cualquier acción referente a hipotecas;
XIII.-Los que se versen sobre división de cosa común y diferencias entre copropietarios, socios, o asociados en lo tocante a la administración, disfrute y disposición de las cosas comunes;
XIV.-Los que tengan por objeto el cobro de pensiones, con tal que la cuestión no verse sobre el mismo capital, imposición o gravamen por los que se adeude la pensión;
XV.-Los que se sigan para la calificación de algún impedimento para el matrimonio;
XVI.-Los demás que por disposición de la ley deban tramitarse sumariamente.