Art. 529.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la primera autoridad municipal correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
Artículo 529
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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