Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 53.- Son días hábiles todos los del año, exceptuándose los sábados y domingos, los que las leyes locales o federales declaren festivos y los que correspondan a vacaciones del personal de los tribunales de justicia conforme a las leyes de la materia. Se entiende horas hábiles las que medien desde las siete hasta las dieciocho horas.

Nota : Se Modifica y Adiciona por Decreto No. 53 de fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, de 02/V/1981)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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