Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 542

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

Art. 542.- La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario haciendo constar que se expiden para efectos

71 de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones correspondientes.

Si la finca no se encuentra en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la inscripción de la demanda como se previene en este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.