Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 572

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN

Art. 572.- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada, y no estuvieren liquidadas, lo serán en el juicio o al ejecutarse la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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