Art. 603.- Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad, y deberán decidirse previamente.
Artículo 603
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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