Art. 641.- Cuando la obra nueva perjudica al común, produce acción popular que puede ejercitarse ante las autoridades administrativas.
Artículo 641
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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