Art. 671.- La escritura debe contener:
I.- Los nombres de los que la otorgan;
II.- Su capacidad para obligarse;
85 III.- El carácter con que contraen;
IV.- Su domicilio;
V.- Los nombres y domicilios de los árbitros;
VI.- El nombre y domicilio del tercero, o los de la persona que haya de nombrarle y la manera de hacer el nombramiento;
VII.-La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que haya de nombrar a éste en ese caso;
VIII.-El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral;
IX.- El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;
X.- El carácter que se dé a los árbitros;
XI.- La forma a que deben sujetarse en la sustanciación;
XII.-La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;
XIII.-El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;
XIV.-La fecha del otorgamiento.