Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 671

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 671.- La escritura debe contener:

I.- Los nombres de los que la otorgan;

II.- Su capacidad para obligarse;

85 III.- El carácter con que contraen;

IV.- Su domicilio;

V.- Los nombres y domicilios de los árbitros;

VI.- El nombre y domicilio del tercero, o los de la persona que haya de nombrarle y la manera de hacer el nombramiento;

VII.-La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que haya de nombrar a éste en ese caso;

VIII.-El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral;

IX.- El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;

X.- El carácter que se dé a los árbitros;

XI.- La forma a que deben sujetarse en la sustanciación;

XII.-La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;

XIII.-El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;

XIV.-La fecha del otorgamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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