Art. 696.- Los árbitros pueden condenar en gastos, daños y perjuicios a las partes; pero ni a ellas, ni a los testigos, ni a los peritos pueden imponer multas. En general, para toda clase de apremio deben ocurrir al juez ordinario.
Artículo 696
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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