Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 741

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL

Art. 741.- En un juicio seguido por dos o más litigantes, puede un tercero presentarse a deducir una acción diferente de las de aquéllos. Este incidente se llama tercería y el que lo promueve, tercer opositor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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