Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 840

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECLAMACIÓN

Art. 840.- En contra de la resolución que la sala pronuncie no es admisible ningún otro recurso.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.