Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 856

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 856.- Si no hay bienes embargados o sujetos a cédula hipotecaria, se procederá a embargarlos para asegurar lo que se adeude al acreedor, si se trata de cantidad líquida. Hecho el embargo, se practicará el avalúo de los bienes, por peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.