Art. 863.- Cuando la sentencia no haya establecido las bases para liquidación, la formulará el acreedor, y si el deudor no estuviere conforme con ella, se seguirá el incidente que indica el artículo anterior.
Artículo 863
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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